Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

 Establécese que la competencia que actualmente le corresponde al 
Ministerio de Deporte y Juventud en la formación de recursos humanos 
docentes en materia de educación física, será ejercida por la Universidad 
de la República.

Lo establecido en el inciso precedente se pondrá en vigencia cuando el 
Poder Ejecutivo y la Universidad de la República acuerden la 
transferencia de los recursos humanos y materiales a los efectos de 
desarrollar el ejercicio de dicha competencia.
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