Declárase en vía interpretativa de las normas que se referirán, que el
personal del suprimido Instituto Nacional de Abastecimiento que hizo uso
de la opción prevista en el literal B) del artículo 378 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, y los empleados de la ex Administración
Nacional de los Servicios de Estiba comprendidos en el artículo 33 de la
Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, se encuentran excluidos del "Fondo
de Participación" creado por el artículo 294 de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991, modificado por los artículos 113 de la Ley Nº 16.462,
de 11 de enero de 1994, y 430 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
y del fondo de participación creado por el artículo 567 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo
439 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.