Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 136

 El aporte del Estado previsto en el literal A) del artículo 3º de la Ley 
Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992, en la redacción dada por los 
artículos 409 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y 366 de la Ley 
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, será regulado a opción del Poder 
Ejecutivo, sea por la cantidad de beneficiarios cuya asistencia médica 
fuera otorgada por el Ministerio de Salud Pública o por el costo de los 
actos médicos efectivamente realizados. La Dirección Nacional de Sanidad 
de las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de Sanidad Policial podrán 
hacer uso de la opción establecida por este artículo o mantener la 
situación actual.
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