Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

 Establécese que en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 
programa 007 "Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de 
Radio y Televisión Oficiales", la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial 
de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" podrá disponer de la 
totalidad de los recursos que obtenga como producido por actividad 
propia, para gastos de funcionamiento (con exclusión de retribuciones 
personales) e inversión, no siendo de aplicación en este caso, lo 
dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987.
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