Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 (Ambito de aplicación).- El régimen de incentivo para el retiro de la 
función pública que se establece por la presente ley, alcanza a los 
funcionarios públicos pertenecientes a la Administración Central que, por 
tal calidad, estén afiliados al Banco de Previsión Social.

El régimen de incentivo para el retiro de la función pública será 
aplicable a los funcionarios de los organismos comprendidos en los 
artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, siempre que se 
ajusten a las disposiciones del presente capítulo.
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