Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 126

 Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 007 
"Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y 
Televisión Oficiales", la unidad ejecutora "Canal 5 - Servicio de 
Televisión Nacional".

Sus cometidos y la estructura administrativa, serán todos los que las 
disposiciones vigentes le asignen a la Dirección de Televisión Nacional.

El Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones necesarias y 
reformular la estructura organizativa y de los puestos de trabajo de la 
unidad ejecutora que se crea, cuya racionalización deberá contar con el 
informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, 
dándose cuenta a la Asamblea General.
Ayuda