Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

 Las empresas concesionarias nacionales de líneas de transporte de 
pasajeros sólo atenderán requerimientos de nuevos servicios benévolos o 
gratuitos, cuando exista financiación extratarifaria predeterminada.
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