Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 118

 Suprímese en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca", programa 006 "Fomento y Desarrollo Regional", la unidad ejecutora 
007 "Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola". Los cometidos, 
recursos, atribuciones y competencias asignados a la unidad ejecutora que 
se suprime, serán ejercidos por el programa 004 "Servicios Agrícolas", 
unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas". Los 
funcionarios de la unidad ejecutora que se suprime, podrán ser 
redistribuidos dentro del Inciso 07, sin perjuicio de lo establecido por 
el artículo 16 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

La presente supresión no abarca la Comisión Honoraria Nacional del Plan 
Citrícola, creada por la Ley Nº 13.930, de 31 de diciembre de 1970, que 
seguirá funcionando dentro de la órbita de la Dirección General de 
Servicios Agrícolas, con todos los cometidos asignados por dicha ley.
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