Como parte del actual proceso de racionalización y reasignación de
recursos, emprendido en el presente período de gobierno por el Inciso 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores", éste deberá obtener en dicho
período, una reducción de gastos totales no menor al 15% (quince por
ciento) de la ejecución presupuestal del año 1999, medida ésta en dólares
estadounidenses corrientes.
La obtención de dicha meta financiera se alcanzará garantizando el
cumplimiento de los objetivos programáticos establecidos por la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y con especial consideración por los objetivos y prioridades
trazados en materia de comercio exterior.
Sin perjuicio del referido porcentaje del 15% (quince por ciento), el
Ministerio de Relaciones Exteriores presentará al Poder Ejecutivo, dentro
de los 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente
ley, una proyección anual de funcionarios y sus retribuciones que le
permita incrementar dicho ajuste.