Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 111

 Establécese que constituyen fondos de terceros las contraprestaciones 
percibidas por la Dirección Nacional de Sanidad Policial por la 
realización, respecto de instituciones públicas, privadas y terceros no 
usuarios, de actos médicos, quirúrgicos, exámenes, estudios y otros 
servicios.
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