Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 110

 Establécese que constituye fondos de terceros la contribución mensual 
que aporta preceptivamente cada beneficiario a la Dirección Nacional de 
Sanidad Policial, instituida por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 
26 de diciembre de 1967.

A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se abatirá en un 
93% (noventa y tres por ciento) el crédito de funcionamiento e 
inversiones con cargo a rentas con afectación especial. El Poder 
Ejecutivo podrá variar anualmente el porcentaje de abatimiento en la 
medida que se modifique la relación existente entre los fondos de 
terceros y el total de recursos con afectación especial.
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