Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 107

 El Fondo Especial de Tutela Social (Decreto-Ley Nº 15.569, de 1º de 
junio de 1984, en la redacción dada por el artículo 116 de la Ley Nº 
16.320, de 1º de noviembre de 1992) se integrará con el 1% (uno por 
ciento) de las asignaciones de todos sus aportantes, en sustitución del 
0,75% (cero con 75/100 por ciento) vigente.

Esta norma entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente 
al de la promulgación de la presente ley.
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