Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 106

 En las contrataciones de los servicios fúnebres que se realicen con 
recursos del Fondo Especial de Tutela Social, la Administración podrá 
aceptar de las empresas oferentes y contratantes garantías personales 
respecto del mantenimiento de la oferta y cumplimiento de contrato, 
debiendo acreditarse la solvencia económica mediante documentación 
fehaciente.
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