Sustitúyese el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.675, de 16 de noviembre
de 1984, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- La contribución mensual de cada beneficiario del Servicio
de Sanidad de las Fuerzas Armadas a dicha Institución, calculada, en
todos los casos, sobre la contribución básica de Soldado de Segunda, se
liquidará sobre el siguiente porcentaje:
A) Personal Superior
Tenientes Generales, en actividad y retiro, 13,20% (trece con 20/100
por ciento).
Oficiales Generales, en actividad y retiro, 11,60% (once con 60/100
por ciento).
Oficiales Superiores, en actividad y retiro, 10,80% (diez con 80/100
por ciento).
Oficiales Jefes, en actividad y retiro, 14,60% (catorce con 60/100
por ciento).
Oficiales Subalternos, en actividad y retiro, 12,40% (doce con 40/100
por ciento).
B) Personal Subalterno
Suboficiales, en actividad y retiro, 10,10% (diez con 10/100 por
ciento).
Clases, en actividad y retiro, 6,75% (seis con 75/100 por ciento).
Alistados, en actividad y retiro, 4,50% (cuatro con 50/100 por
ciento).
Aprendices, 3,40% (tres con 40/100 por ciento).
C) Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, 3,40% (tres con
40/100 por ciento).
D) Equiparados: los funcionarios equiparados integrantes del Ministerio
de Defensa Nacional, en actividad y retiro, aportarán de acuerdo al
respectivo grado de su equiparación.
E) Civiles: los funcionarios civiles integrantes del Ministerio de
Defensa Nacional, en actividad y retiro, 9% (nueve por ciento).
F) Pensionistas: los pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Armadas, aportarán cada uno de ellos, de acuerdo al grado
del respectivo causante que generó el derecho a pensión.
G) Familiares: el aporte del cónyuge o cada familiar con derecho de
asistencia según la reglamentación del Poder Ejecutivo, será en el
mismo porcentaje que corresponde al titular directo que genera el
derecho de asistencia, calculado de acuerdo a lo establecido en los
literales anteriores.
En el caso de que en un mismo núcleo familiar existieran dos o más
integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, el aporte de todos los
componentes del grupo familiar se liquidará de acuerdo al aporte del
de mayor jerarquía.
H) En ningún caso el aporte total de los señores Oficiales Generales y
Oficiales Superiores será inferior al 3,30% (tres con 30/100 por
ciento) calculado sobre sus respectivas retribuciones mensuales.