Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 103

 Establécese que, a partir de la vigencia de la presente ley, no será 
aplicable al personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas 
Armadas, el artículo 397 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
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