Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 102

 Establécese que la totalidad de los fondos que la Dirección Nacional de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas recauda al amparo de lo dispuesto por el 
Decreto Nº 78/994, de 22 de febrero de 1994, y por el artículo 3º de la 
Ley Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995, constituye fondos de terceros.
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