Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 101

 Establécese que constituyen fondos de terceros las contraprestaciones 
percibidas por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas 
por la realización respecto de instituciones públicas, privadas y 
terceros no usuarios, de actos médicos, quirúrgicos, exámenes, estudios y 
otros servicios.
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