(Retiro incentivado de funcionarios).- Los funcionarios públicos que a
la entrada en vigencia de la presente ley tuvieren entre 60 y 69 años de
edad y que se acojan al beneficio jubilatorio dentro de los 60 días de la
entrada en vigencia de la presente ley, percibirán mensualmente del
organismo al cual pertenecían con cargo a su presupuesto, hasta que
cumplan los 70 años de edad, una prestación de hasta el 15% (quince por
ciento) de sus retribuciones.
Dicho porcentaje variará hasta el límite señalado en base a una escala
relacionada con la edad del funcionario, según la reglamentación que
dicte el Poder Ejecutivo.
El concepto "retribuciones" incluye todas las prestaciones permanentes
sujetas a montepío; aquellas que son permanentes pero de monto variable,
se determinarán por el promedio de lo percibido en los últimos 12 meses
anteriores a la aceptación de la renuncia.
La opción a que refiere el inciso primero, una vez realizada será
irrevocable.