Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

 Sustitúyese con vigencia a partir del 1º de enero de 2003, la redacción 
dada al artículo 110 del Capítulo 15 del Título 3 del Texto Ordenado 
1996, por la siguiente:

 "ARTICULO 110.- Decláranse incluidas en las exoneraciones dispuestas por 
 el artículo 1º de este Título a las empresas periodísticas, manteniéndose
 lo dispuesto en el Título 10 (IVA) para las empresas periodísticas de 
 Montevideo".
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