CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.384, de 16 de junio de
1975, el siguiente literal:
"F) Los contratos de forestación en terrenos forestales (artículo 5º de la
Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987), en que el propietario
concede el uso y goce de la tierra".
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