Agrégase al artículo 1782 del Código Civil, en la redacción dada por el
Decreto-Ley Nº 15.576, de 15 de junio de 1984, el siguiente inciso:
"Exceptúase asimismo, el arrendamiento de inmuebles con destino a
forestación de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5º de la Ley Nº
15.939, de 28 de diciembre de 1987, cuyo plazo máximo será de treinta
años. El que se hiciera por mayor tiempo caducará a los treinta años".