Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 60

 Agrégase al artículo 167 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, 
el siguiente numeral:

"4) El costo del uso del transporte colectivo de pasajeros en los días
    trabajados cuando su pago efectivo sea asumido por el empleador".
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