Fecha de Publicación: 26/08/2002
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Esta ley entrará en vigencia a partir de la promulgación de la Ley Nº 
17.523, de 4 de agosto de 2002.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de 
agosto de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 21 de agosto de 2002
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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