Esta ley entrará en vigencia a partir de la promulgación de la Ley Nº
17.523, de 4 de agosto de 2002.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de
agosto de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de agosto de 2002
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.