En toda cuestión de violencia doméstica, además de las medidas previstas
en el artículo 316 del Código General del Proceso, el Juez, de oficio, a
petición de parte o del Ministerio Público deberá disponer todas las
medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o
emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la
asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.