Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia
doméstica, podrá dar noticia al Juez competente en la materia, quien
deberá adoptar las medidas que estime pertinentes de acuerdo a lo
previsto en esta ley.
Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá
responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado.
El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, podrá llamar a
terceros al juicio.
CAPITULO IV
MEDIDAS DE PROTECCION