Son manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito:
A) Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la
integridad corporal de una persona.
B) Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida
a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las
creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación,
intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la
estabilidad psicológica o emocional.
C) Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca
comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza,
intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio
que anule o limite la libertad sexual.
D) Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que con ilegitimidad
manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción,
destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes,
instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada
a coaccionar la autodeterminación de otra persona.
CAPITULO II
JURISDICCION Y COMPETENCIA