Fecha de Publicación: 09/07/2002
Página: 101-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

 Son manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito:

A) Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la 
   integridad corporal de una persona.

B) Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida 
   a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las
   creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, 
   intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la 
   estabilidad psicológica o emocional.

C) Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca 
   comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, 
   intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio
   que anule o limite la libertad sexual.

D) Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que con ilegitimidad 
   manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, 
   destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, 
   instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada
   a coaccionar la autodeterminación de otra persona.

                               CAPITULO II                                
                                                                          
                        JURISDICCION Y COMPETENCIA                        
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