Fecha de Publicación: 09/07/2002
Página: 101-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

 El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro del 
plazo de treinta días a partir de su instalación.

En un plazo no mayor a ciento veinte días a partir de su instalación, el 
Consejo elaborará y elevará a consideración del Poder Ejecutivo, 
Ministerio de Educación y Cultura, el primer Plan Nacional de Lucha 
contra la Violencia Doméstica, con un enfoque integral, orientado a la 
prevención, atención y rehabilitación de las personas involucradas, a 
efectos de lograr el uso más adecuado de los recursos existentes en 
beneficio de toda la sociedad. Dicho Plan Nacional propondrá acciones que 
procurarán el cumplimiento de los siguientes objetivos:

A) Tender al abatimiento de este tipo de violencia en todas sus 
   manifestaciones, fomentando el irrestricto respeto a la dignidad
   humana, en cumplimiento de todas las normas nacionales vigentes, así
   como de los compromisos asumidos por el Estado al ratificar las
   Convenciones y Tratados de Derechos Humanos.

B) Proyectar mecanismos legales eficaces que atiendan al amparo a las 
   víctimas de violencia doméstica, así como a la rehabilitación de los 
   victimarios.

C) Favorecer la especialización de todas aquellas instituciones y 
   operadores cuya intervención es necesaria para la prevención y 
   erradicación de la violencia doméstica.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de 
junio de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                            Montevideo, 2 de julio de 2002
                                                                          
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y 
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese 
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de 
Leyes y Decretos.
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