Fecha de Publicación: 09/07/2002
Página: 101-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

 La rehabilitación y la reinserción social del agresor, deberán formar 
parte de una política que procure proteger a todas las personas 
relacionadas. La asistencia y el tratamiento deberán ser instrumentos de 
esta política.
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