Fecha de Publicación: 09/07/2002
Página: 101-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

 Las situaciones de violencia doméstica deben ser evaluadas desde la 
perspectiva de la protección integral a la dignidad humana.

Asimismo, se considerará especialmente que los hechos constitutivos de 
violencia doméstica a probar, constituyen, en general, situaciones 
vinculadas a la intimidad del hogar, cuyo conocimiento radica en el 
núcleo de personas afectadas por los actos de violencia.

                                CAPITULO V                                
                                                                          
                      ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA                      
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