A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
anterior, el Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto
Nacional de la Familia y la Mujer, promoverá la formación de peritos en
violencia doméstica, con capacidad de trabajo interdisciplinario, que se
incorporará en la órbita del Instituto Técnico Forense.
La reglamentación correspondiente encomendará al Instituto Nacional de
Familia y la Mujer establecer los requisitos que deberán cumplir los
interesados para acreditar su competencia pericial en el área de la
violencia doméstica regulada por esta ley.