Fecha de Publicación: 09/07/2002
Página: 101-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

 A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 
anterior, el Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto 
Nacional de la Familia y la Mujer, promoverá la formación de peritos en 
violencia doméstica, con capacidad de trabajo interdisciplinario, que se 
incorporará en la órbita del Instituto Técnico Forense.

La reglamentación correspondiente encomendará al Instituto Nacional de 
Familia y la Mujer establecer los requisitos que deberán cumplir los 
interesados para acreditar su competencia pericial en el área de la 
violencia doméstica regulada por esta ley.
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