El procedimiento para la adopción de las medidas cautelares será el
previsto por los artículos 313, 314 y 315 del Código General del Proceso.
Siempre que se acredite que un derecho intrínseco al ser humano se vea
vulnerado o amenazado, el Juez deberá, de inmediato, decretar las medidas
cautelares que correspondan, en forma fundada. De igual manera, procederá
cuando la audiencia previa del agresor pueda frustrar el buen fin de la
medida.