Fecha de Publicación: 09/07/2002
Página: 101-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

 El procedimiento para la adopción de las medidas cautelares será el 
previsto por los artículos 313, 314 y 315 del Código General del Proceso. 
Siempre que se acredite que un derecho intrínseco al ser humano se vea 
vulnerado o amenazado, el Juez deberá, de inmediato, decretar las medidas 
cautelares que correspondan, en forma fundada. De igual manera, procederá 
cuando la audiencia previa del agresor pueda frustrar el buen fin de la 
medida.
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