Fecha de Publicación: 09/07/2002
Página: 101-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

 En todos los casos, el Juez ordenará al Alguacil o a quien entienda 
conveniente, la supervisión de su cumplimiento y convocará una audiencia, 
en un plazo no mayor de diez días de adoptada la medida, a los efectos de 
su evaluación. En caso de no comparecencia, el Juez dispondrá la 
conducción del agresor.

Si las medidas dispuestas no se cumplen, el Juez ordenará el arresto del 
agresor por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de lo 
establecido en los artículos 21.3, 374.1, 374.2 y 374.4 del Código 
General del Proceso.

Una vez adoptada la medida cautelar y efectuada la audiencia referida, 
los autos deberán ser remitidos al Juzgado que venía conociendo en los 
procesos relativos a la familia involucrada.
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