En todos los casos, el Juez ordenará al Alguacil o a quien entienda
conveniente, la supervisión de su cumplimiento y convocará una audiencia,
en un plazo no mayor de diez días de adoptada la medida, a los efectos de
su evaluación. En caso de no comparecencia, el Juez dispondrá la
conducción del agresor.
Si las medidas dispuestas no se cumplen, el Juez ordenará el arresto del
agresor por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 21.3, 374.1, 374.2 y 374.4 del Código
General del Proceso.
Una vez adoptada la medida cautelar y efectuada la audiencia referida,
los autos deberán ser remitidos al Juzgado que venía conociendo en los
procesos relativos a la familia involucrada.