MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Ley 17.505
Modifícase el numeral 2) del Artículo 381 de la Ley 15.982, referente a
los bienes inembargables.
(1.873*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Modifícase el numeral 2) del artículo 381 de la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"No se trabará embargo sobre:
2) Las prendas de uso personal del deudor y de su familia y los muebles y
útiles contenidos en su casa habitación, salvo que la deuda provenga de
la adquisición de los mismos muebles; se exceptúan de la
inembargabilidad, los bienes suntuarios de alto valor".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de
junio de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 18 de junio de 2002
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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