Fecha de Publicación: 05/06/2002
Página: 552-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 (Recursos).- El Fondo creado por el artículo anterior se financiará con 
la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y 
flores en las condiciones que se establecen en la presente ley.
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