Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 517-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Sustitúyese el Título 16 del Texto Ordenado 1996 por el siguiente:

                                "TITULO 16                                
                                                                          
              IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS              
                                                                          
ARTICULO 1º.- Las sociedades anónimas estarán gravadas con un impuesto de 
control, el que se aplicará en ocasión de su constitución y al cierre de 
cada ejercicio fiscal.

ARTICULO 2º.- La base imponible estará constituida por el monto de 
capital contractual mínimo vigente para las sociedades anónimas al 
momento del acaecimiento de los hechos generadores a que refiere el 
artículo anterior, fijado de acuerdo al artículo 521 de la Ley Nº 16.060, 
de 4 de setiembre de 1989.

ARTICULO 3º.- Las tasas aplicables serán las siguientes:

a) 1,50% (uno con cincuenta por ciento) para la constitución de la
   sociedad.

b) 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) para cada cierre del
   ejercicio.

ARTICULO 4º.- El impuesto correspondiente al cierre del ejercicio fiscal 
podrá imputarse al Impuesto al Patrimonio de dicho período. Si resultara 
un excedente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución.

ARTICULO 5º.- Las sociedades anónimas que tengan por objeto exclusivo 
administrar Fondos de Ahorro Previsional, estarán exoneradas del impuesto 
a que refiere el presente Título.

Estarán asimismo exonerados del impuesto aquellos cierres de ejercicio de 
las sociedades cuyo activo fiscal esté compuesto en forma principal por 
activos destinados a la explotación agropecuaria. El Poder Ejecutivo 
reglamentará la presente disposición.

ARTICULO 6º.- El no pago del Impuesto de Control presumirá la falta de 
actividad de la sociedad, siendo de aplicación las disposiciones del 
artículo 80 del Título 1, del Texto Ordenado 1996, así como la 
imposibilidad de realizar cualquier tipo de operación en el sistema 
financiero nacional, con excepción de las inherentes a la cancelación de 
tributos".

                           OTRAS DISPOSICIONES                            
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