Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 517-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Facúltase al Poder Ejecutivo, dando cuenta a la Asamblea General, a 
reducir hasta en un 100% (cien por ciento) los aportes patronales 
jubilatorios de la industria de la construcción, correspondientes a obras 
privadas. La facultad no alcanza a aquellas obras en las que el Estado 
sea el comitente, adquirente o concedente.

Dicha facultad podrá ejercerse durante el plazo de dos años contados a 
partir de la vigencia de la presente ley.

              IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS              
Ayuda