Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 517-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Sustitúyese el literal A) del artículo 6º de la Ley Nº 17.345, de 31 de 
mayo de 2001, por el siguiente:

"A) Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto
    Específico Interno que enajenen bienes y presten servicios, gravados
    por el COFIS".

          APORTES PATRONALES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION           
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