MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal A) del artículo 6º de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, por el siguiente: "A) Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno que enajenen bienes y presten servicios, gravados por el COFIS". APORTES PATRONALES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIONAyuda