MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Liquidación y pago).- El presente impuesto adicional se liquidará y pagará de igual forma que el Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones a que refiere el artículo 1º, sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en el artículo 7º de la presente ley. Impuesto a las Rentas de la Industria y ComercioAyuda