Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Liquidación y pago).- El presente impuesto adicional se liquidará y 
pagará de igual forma que el Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones 
a que refiere el artículo 1º, sin perjuicio de las disposiciones 
específicas establecidas en el artículo 7º de la presente ley.

             Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio             
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