Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

 Sustitúyese el artículo 102 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero 
de 1974, por el siguiente:

  "ARTICULO 102.- Cuando se designe personal militar en misión oficial en 
  el extranjero integrando fuerzas para el cumplimiento de una misión 
  especial o por obligaciones internacionales controladas por la
  República, el Poder Ejecutivo dispondrá el pago de un suplemento
  equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del sueldo militar y
  compensaciones correspondientes. Este suplemento no se abonará si el
  personal indicado percibe viáticos a cargo del Estado por sus
  obligaciones en el exterior.

  Derógase el inciso segundo del artículo 18 de la Ley Nº 16.134, de 24 de
  setiembre de 1990".
Ayuda