Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

 Autorízase al Poder Ejecutivo y a los organismos comprendidos en el 
artículo 220 de la Constitución de la República a incorporar funcionarios 
declarados excedentes en organismos comprendidos en el artículo 221 de la 
Constitución de la República.
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