Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

 Facúltase a la Dirección General Impositiva a restringir la vigencia y 
la cantidad de la documentación a imprimir por los contribuyentes en la 
forma y condiciones que lo establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en 
cuenta sus antecedentes, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en los 
literales D), E) y G) del artículo 70 del Código Tributario, cuando el 
contribuyente sea objeto de una actuación administrativa de acuerdo a lo 
previsto en el artículo 66 del Código Tributario y cuando se verifiquen 
incumplimientos de sus obligaciones tributarias.

                               CAPITULO III                               
                                                                          
                           Disposiciones varias                           
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