Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

 Amplíase la facultad establecida en el artículo 242 de la Ley Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001, la que podrá ser ejercida respecto a 
exportadores y administradoras de crédito en cuanto sean deudores de 
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio 
(IRIC) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Asimismo se extiende esa facultad a los contribuyentes deudores de 
prestadores de servicios de cualquier naturaleza.
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