Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

 La tasa consular a que refiere el artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de 
21 de febrero de 2001, tendrá como destino Rentas Generales.

Dicha tasa se aplicará a las importaciones y su cuantía será de hasta el 
2% (dos por ciento) del valor CIF de los bienes importados.

Facúltase al Poder Ejecutivo a cometer al Ministerio de Economía y 
Finanzas o a sus unidades ejecutoras la recaudación de la referida tasa, 
en el caso del hecho generador a que refiere el inciso anterior.

                               CAPITULO II                                
                                                                          
                   Normas de Administración Tributaria                    
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