Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

 Créase un impuesto que gravará a las entidades emisoras de tarjetas de 
crédito.

El impuesto será de hasta 0,10 UR (diez centésimos de unidad reajustable) 
mensual por cada tarjeta vigente al cierre de cada mes.

Serán contribuyentes las referidas entidades emisoras, no pudiendo 
trasladarse el impuesto a los titulares de las tarjetas de crédito.

El Poder Ejecutivo podrá establecer montos diferenciales del tributo en 
función del tipo de tarjeta y del volumen de operaciones.

Quedan derogadas para este tributo las exoneraciones genéricas de 
impuestos.

                        Impuesto a las Comisiones                         
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