Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

 (Determinación del Impuesto).- El Impuesto correspondiente a la 
utilización de líneas fijas y celulares será de base específica, la que 
se determinará por la cantidad de minutos en el aire y variará de acuerdo 
al tipo de operación, según el siguiente detalle:

a)  comunicaciones salientes en las que se utilice una línea celular: 
    $ 0,40 (cuarenta centésimos de peso uruguayo) por minuto o fracción 
    efectivamente utilizado;

b)  comunicaciones salientes de larga distancia internacionales 
    realizadas mediante la utilización de líneas fijas o celulares: $ 2,00
    (dos pesos uruguayos) por minuto o fracción efectivamente utilizados;

c)  comunicaciones salientes realizadas desde telefonía fija a 
    teléfonos celulares: $ 0,40 (cuarenta centésimos de peso uruguayo) por
    minuto o fracción efectivamente utilizados.

En el caso de los servicios 0900 el impuesto se determinará aplicando una 
tasa de hasta el 10% (diez por ciento) sobre el precio del servicio, 
excluido el Impuesto al Valor Agregado.
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