Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

 (Estructura).- Créase el Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL), que 
gravará las siguientes comunicaciones salientes:

a) las realizadas mediante la utilización de líneas de teléfonos
   celulares;

b) las de larga distancia internacional;

c) las realizadas desde telefonía fija a teléfonos celulares móviles.
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