Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 Grávase con el Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias a los 
préstamos otorgados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la 
Industria y Comercio por personas físicas domiciliadas en el exterior o 
personas jurídicas constituidas en el exterior, que no actúen en el país 
mediante sucursal, agencia o establecimiento.

No estarán incluidos en el hecho generador a que refiere el inciso 
anterior, los préstamos otorgados por organismos internacionales de 
crédito que integre la República Oriental del Uruguay.
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