Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 Agrégase al inciso primero del artículo 6º del Título 10 del Texto 
Ordenado 1996, el siguiente literal:

"I) La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones
    y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones
    y Pensiones Bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no
    comprendidas en el literal H)".
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