MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al inciso primero del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: "I) La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en el literal H)".Ayuda