Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Sustitúyese el inciso tercero del literal E) del numeral 2) del artículo 
19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:

  "Quedan exonerados los intereses por préstamos otorgados por la División
  Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay, por la 
  Corporación Nacional para el Desarrollo en los casos que admita la 
  reglamentación, y los concedidos por el Banco Hipotecario del Uruguay 
  destinados a la vivienda.

También quedan exonerados los intereses, comisiones y cualquier otro 
cargo que corresponda a dichos préstamos en tanto éstos cumplan 
simultáneamente las siguientes condiciones:

a) sean otorgados a los socios y no excedan las 250 UR (doscientas 
   cincuenta unidades reajustables), sea en una o varias operaciones 
   separadas;

b) la suma de los intereses, comisiones y cualquier otro cargo que 
   corresponda a dichos préstamos no supere la que surja de aplicar al
   monto del préstamo la tasa de interés correspondiente a los préstamos
   otorgados por la División Crédito Social del Banco de la República
   Oriental del Uruguay".
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