Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio las 
rentas correspondientes a fletes para el transporte marítimo de bienes al 
exterior de la República.

                        Impuesto al Valor Agregado                        
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